martes, 28 de abril de 2009

INFORMÁTICA JURÍDICA


PROTECCION DEL SOFTWARE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO AUTORAL


El software constituye hoy en día, una herramienta indispensable en todo nuestro quehacer cotidiano, desde su utilización para la elaboración de simples documentos en la computadora hasta formar parte de todo un gran sistema llamado Internet. Se considera software a toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informático para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación. La protección de estos programas en nuestro país se encuentra establecida en el Decreto Legislativo Nro. 822 (Derechos de autor), y ampara tanto al software nacional como al extranjero.


El software se protege como una obra literaria, pues también es fruto del ingenio humano. La tutela comprende al código fuente, código objeto, la documentación técnica y los manuales de uso, así como a las versiones sucesivas y programas derivados; es decir, que al comprar este producto (software) se adquieren los derechos de uso del programa, la documentación técnica y los manuales de uso. El propietario es el autor o productor y la propiedad nunca se pierde.


En el software no se permite la copia personal, tan sólo la reproducción del programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del disco duro para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por daño o pérdida.


Asimismo, el modo de certificar la autenticidad del derecho de uso, se acredita con la licencia de cada ejemplar que sea utilizado por un usuario que adquiera este producto (una computadora – una licencia).


Indecopi, como institución del Estado, es la encargada del registro de software en nuestro país, siendo la oficina de derechos de autor la competente para la inscripción de dichas obras. Este tipo de registro es facultativo y declarativo para el autor o productor, siendo cualquiera de los titulares de derecho, sobre una obra, quienes podrán solicitarlo y los efectos de la inscripción beneficiaran a todos. La inscripción no crea derechos y tiene un carácter meramente referencial, constituyendo un medio de publicidad y prueba de anterioridad.

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